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Hoy os vamos a hablar de un tema importante dentro de nuestro sector, ya que es fundamental en los últimos tiempos: ser el verdadero propietario de lo que uno saca al mercado. Es decir, tener una patente.

Esto que os vamos a contar es extensible a cualquier producto que esté en el mercado.

Patentes 

La industria cosmética española ha vivido de espaldas a las patentes, al menos hasta bien entrados los años 60. En cierta medida, la mayoría de la industria cosmética mundial ha actuado de modo similar.

La investigación que las empresas cosméticas llevaban a cabo se solía proteger en forma de secretos industriales, dado que muchas veces es imposible conocer la composición a partir del producto comercial.

Secretos industriales

El secreto industrial tiene ventajas importantes frente a las patentes, como que tiene una duración ilimitada (mientras que se consiga mantener el secreto), no transciende la información y los competidores y el coste es mínimo. Aunque siempre es conveniente hacer un depósito notarial del mismo, ya que de esta forma se podrá continuar con su explotación aun en el caso de que un tercero llegue a la misma invención independientemente, y la proteja mediante patente.

Adicionalmente, el secreto puede tener una gran limitación que lo hace inviable en alguno casos, especialmente cuando la invención se puede deducir del producto comercial, y entonces debe optarse por la solicitud de patentes.

Cómo solicitar una patente

Existen diferente opciones par la presentación de la solicitud de patente prioritaria. En el caso de España, normalmente se solicita la patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), o bien directamente en la Oficina Europea de Patentes (OEP). Si existe mucho interés en el mercado estadounidense es aconsejable solicitar allí simultáneamente una US-provisional. (es el sitio donde tienes que pedir las patentes en Estados Unidos )

Las acciones para la defensa de la patente en las diferentes oficinas durante el trámite pude influir considerablemente en el coste de la patente, igual que la calidad de la redacción de la solicitud. El coste de obtener y mantener las patentes puede ser significativo, pero normalmente es solo una pequeña parte del coste total en el que se incurre cuando se quiere comercializar el producto.

Hoy en día las patentes no pueden ser obviadas ni tan siquiera por las empresas que no lleven a cabo investigación. La propia comercialización de productos supone un riesgo de infringir patentes de terceros. La explotación segura de un producto cosmético debe contemplar las correspondientes autorizaciones sanitarias, y también posible infracción de patentes a terceros.

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Fuente: Sociedad Española de Químicos Cosméticos, evarogado.com

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